Deudas Impagadas
Si Ud. tiene problemas de deudas impagadas le ofrecemos soluciones al problema que le causan los impagados en su empresa mediante un eficaz servicio de gestión integral de cobros tanto en la vía extrajudicial como judicial.
Así pues el recobro de las deudas impagadas se hace por vía extrajudicial o amistosa: Es la vía previa a la interposición de la acción judicial donde se le requiere al deudor para que abone la deuda impagada. Cada asunto es estudiado de forma exhaustiva, y se informa al cliente de las posibilidades de éxito, de nuestras gestiones y del resultado obtenido.
Cuando haya resultado infructuoso dicho requerimiento extrajudicial o amistoso de las deudas impagadas, y siempre previa autorización del cliente, se abre la vía judicial con la interposición del procedimiento monitorio en su caso.
El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial para reclamar las deudas impagadas inferiores o hasta 30.050,61 €. Las deuda o deudas impagadas deben de constar en algún tipo de documento. Dicho documento puede ser de cualquier tipo, sin que sea necesaria la firma del deudor cuando se trata de facturas, albaranes de entrega, certificaciones. Es decir aquellos que se desprenda una relación comercial con el deudor.
Puede aplicarse este procedimiento para toda clase de deudas impagadas.
Es obligada la intervención de Abogado y Procurador si se opone el deudor o la entidad a la que reclamamos la deuda impagada cuando dicha deuda excede de 901,52 €. En los demás casos no es necesario.
Significar que si el deudor se opone a la reclamación que excede de 901,52 € tendremos un mes para interponer la demanda correspondiente para presentar ante el Juzgado la demanda contra el deudor y en caso de no hacerlo se archivará el procedimiento monitorio y se nos condenaran en costas.
Por el contrario, si el deudor no se opone en los 20 días tras haber sido notificado por el Juzgado de nuestra demanda monitoria y no paga la deuda inferior a 901,52 € se procede a la ejecución de la deuda o deudas impagadas sin necesidad de abogado y procurador. Si excede de dicha cantidad sí que será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.