Inclusión en registros de morosos
El hecho de estar en un registro de morosidad como el ASNEF o el RAI por deudas impagadas supone que el acceso al crédito de la persona que conste en dicho registro va a ser imposible, pues las entidades bancarias consultan este tipo de registros de morosidad antes de conceder un préstamo.
La persona que haya sido incluida en un Registro de este tipo por deudas impagadas debe ser informada en un plazo de 30 días desde su inclusión, para así poder informarse y tener la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación, en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, en los casos en los que haya habido algún error en los importes de las deudas impagadas.